Categorías de Manejo de Áreas Protegidas

La Unión Mundial para la Conservación (IUCN), para definir las diferentes categorías de manejo, toma como punto de partida la siguiente definición de área protegida:

Una superficie de tierra y/o mar especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.

Categorías de Manejo de Áreas Protegidas (UICN)

Las siguientes categorías de protección y manejo se basan en los principios establecidos por la Unión Mundial para la Conservación (UICN) en 1978, modificados en Australia en 1990 y revisados y reafirmados en Caracas en 1992, por recomendaciones del Congreso sobre Parques Nacionales y Áreas Protegidas y el Consejo de la UICN.

  • Categoría I: Reserva Natural Estricta / Área Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines científicos o con fines de protección de la naturaleza.
    • Categoría Ia: Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines científicos.
      Definición: Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental.
    • Categoría Ib: Área Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza.
      Definición: Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición natural.
  • Categoría II: Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación.
    Definición: Área terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.
  • Categoría III: Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas.
    Definición: Área que contiene una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural.
  • Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente para la conservación, con intervención a nivel de gestión.
    Definición: Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
  • Categoría V: Paisaje Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos.
    Definición: Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo alberga una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución del área.
  • Categoría VI: Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales.
    Definición: Área que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Categorías de Manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana

Las siguientes categorías de protección y manejo para la República Dominicana son las reconocidas por la Ley 202-04 en sus artículos 13 y 14. En términos generales, estas categorías siguen, con algunas modificaciones, los lineamientos establecidos por la UICN.

  • Categoría I: Área de Protección Estricta 
    Su objetivo de manejo es proteger recursos y procesos naturales ecológicamente singulares del medio ambiente natural. 

    Dentro de esta categoría, hay dos tipos, no definidos por la Ley:
    1. Reserva Científica
    2. Santuario de Mamíferos Marinos
    3. Reserva Biológica (usada en el decreto 571-09)
  • Categoría II: Parque Nacional 
    Sus objetivos de manejo son: proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de gran relevancia ecológica o belleza escénica, con cobertura boscosa o sin ella, o con vida submarina, para provecho de las presentes y futuras generaciones, evitar explotaciones y ocupaciones intensivas que alteren sus ecosistemas, proveer la base para crear las oportunidades de esparcimiento espiritual, de actividades científicas, educativas, recreacionales y turísticas. 

    También hay dos tipos dentro de esta categoría, diferenciándose por el medio:
    1. Parque Nacional
    2. Parque Nacional Submarino
  • Categoría III: Monumento Natural, que en el artículo 14 es llamada Área de Protección Especial
    Sus objetivos de manejo son preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas. 

    También hay dos tipos, sin definición:
    1. Monumento Natural
    2. Monumento Cultural
  • Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies 
    (No hay descripción de esta categoría en el artículo 14) 

    El artículo 13 reconoce un tipo, sin definición:
    1. Refugio de Vida Silvestre
  • Categoría V: Reserva Natural, que en el artículo 14 es llamada Categoría IV
    Los objetivos de manejo de las áreas pertenecientes a esta categoría son: garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas que requieren manipulación artificial para su perpetuación. Con las mismas se garantizan, además de los indicados, los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y aprovechamiento sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, la producción de madera y el ecoturismo. 

    Dentro de esta categoría, se incluye tres tipos, tampoco definidos por la Ley:
    1. Reservas Forestales
    2. Bosque Modelo
    3. Reserva Privada
  • Categoría VI: Paisaje Protegido, que en el artículo 14 es llamada Categoría V
    Los objetivos de manejo de esta categoría incluyen: mantener paisajes característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservación del patrimonio natural y cultural y de las condiciones del paisaje original, así como proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo. 

    Dentro de esta categoría, se incluye tres tipos, no definidos en la Ley:
    1. Vías Panorámicas
    2. Corredor Ecológico
    3. Áreas Nacionales de Recreo