Decreto No. 571 artículos 33-37

ARTÍCULO 33.- Se crea una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la Naturaleza que van desde I hasta la IV, con el propósito de que se garantice la integridad y/o restauración de los recursos y valores que se mantienen bajo resguardo en las mismas.

ARTÍCULO 34.- Se dispone la realización de un inventario nacional de humedales, el llenado de las fichas de los sistemas de humedales del Ozama, Bajo Yuna, Boba – Baquí, Bajo Yaque del Norte, litoral del Procurrente de Pedernales y la ampliación del sistema de humedales del Lago Enriquillo para cubrir los humedales del Valle de Neiba, Caños y lagunas de Angostura, lagunas Cabral, Juan Santiago, La Sierra y El Café, así como los salados, humedales y manglares del Bajo Yaque del Sur, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Secretaría de la Convención Ramsar y su consecuente declaratoria como Humedales de Importancia Internacional.

ARTÍCULO 35.- Se crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del país que no gozan de la protección de alguna unidad de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se encomienda a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales iniciar el proceso de rescate y reforestación del entorno de estos cuerpos de aguas tan importantes para el desarrollo de la nación dominicana.

ARTÍCULO 36.- Se encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales iniciar los estudios y la preparación de la documentación necesaria para la creación de las Reservas de Biosfera Madre de las Aguas, Bahía de Samaná y su entorno, Cordillera Septentrional y una posible Reserva de la Biosfera de la Amistad con la hermana República de Haití que garantice la conservación de las riquezas naturales compartidas del inmenso Sistema de Humedales del Río Masacre, la Bahía de Manzanillo, el Sistema de Cayos Siete Hermanos y los Bancos Marinos asociados, a fin de presentarlo a la consideración del Comité MAB-dominicano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ARTÍCULO 37.- Se comisiona a la Secretaria de Estado de Cultura y a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para completar y / o levantar, según la naturaleza de cada caso, las informaciones necesarias para documentar los méritos del Parque Nacional del Este y el Parque Nacional La Hispaniola que se crea mediante el presente decreto (Art. 5), para sustentar estas nominaciones de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para ser declarados como Sitios de Patrimonio Mundial.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.

LEONEL FERNÁNDEZ


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