Categoría IV -Áreas de Manejo de Hábitat/Especies

La Ley 202-04 no describe específicamente esta categoría. En su artículo 13 se reconoce un solo tipo:

  1. Refugio de Vida Silvestre
  2. Santuario Marino

Esta categoría corresponde a la Categoría IV de la UICN, definida como: “Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.

Para ver mapas de estas áreas, vea el de Mapas Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Refugios de Vida Silvestre

  1. Bahía de Luperón
  2. Cayos Siete Hermanos
  3. El Cañon del Río Gurabo
  4. Gran Estero
  5. Humedales del Bajo Yaque del Sur
  6. La Gran Laguna o Perucho
  7. Laguna Cabral o Rincón
  8. Laguna de San José
  9. Laguna Mallén
  10. Laguna Saladilla
  11. Lagunas de Bávaro y El Caletón
  12. Lagunas Redonda y Limón
  13. Manglar de la Jina
  14. Manglares de Puerto Viejo
  15. Ría Maimón
  16. Río Chacuey
  17. Río Dulce
  18. Río Higuamo
  19. Río Soco

Santuario Marino

En la actualidad hay tres santuarios marinos en el país:

  1. Santuario Marino del Norte
  2. Arrecifes del Sureste
  3. Arrecifes del Suroeste

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