Categoría IV -Áreas de Manejo de Hábitat/Especies
La Ley 202-04 no describe específicamente esta categoría. En su artículo 13 se reconoce un solo tipo:
Esta categoría corresponde a la Categoría IV de la UICN, definida como: “Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.“
Para ver mapas de estas áreas, vea el de Mapas Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Refugios de Vida Silvestre
- Bahía de Luperón
- Cayos Siete Hermanos
- El Cañon del Río Gurabo
- Gran Estero
- Humedales del Bajo Yaque del Sur
- La Gran Laguna o Perucho
- Laguna Cabral o Rincón
- Laguna de San José
- Laguna Mallén
- Laguna Saladilla
- Lagunas de Bávaro y El Caletón
- Lagunas Redonda y Limón
- Manglar de la Jina
- Manglares de Puerto Viejo
- Ría Maimón
- Río Chacuey
- Río Dulce
- Río Higuamo
- Río Soco
Santuario Marino
En la actualidad hay tres santuarios marinos en el país:
- Santuario Marino del Norte
- Arrecifes del Sureste
- Arrecifes del Suroeste
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