Decreto 2944 de 1957
El decreto 2944 del 21 de agosto de 1957 (G.O. No. 8154) declaraba la flor de la caoba como flor simbólica nacional. Aunque ya ha sido derogado y superado por la Ley 146-11, mantiene un interés histórico.
Héctor Bienvenido Trujillo Molina
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2944
CONSIDERANDO, que la caoba es el árbol autóctono más apreciado del país, tanto por la majestad que comunica a la belleza de los bosques, como por las obras de utilidad o de arte que se realizan con el empleo de su maera; y que conviene disponer todo cuanto pueda fortalecer en el sentimiento público el aprecio por ese árbol, elmento de primer orden en nuestra riqueza nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se declara la flor de la caoba como flor simbólica nacional.
Artículo 2.- El Día del Árbol de cada año se celebrarán en las escuelas públicas actos que estén en concordancia con la significación de ese día y con los propósitos del presente decreto.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, para los fines correspondientes.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio de mil noveciento cincuenta y siete, años 114° de la Independencia, 94° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo.
Héctor B. Trujillo Molina
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