Decreto 371 de 2011

Dec. No. 371-11 que crea el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, en Ia vertiente norte de Ia Cordillera Central. G. 0. No. 10623 del 28 de junio de 2011.

LEONEL FERNANDEZ

Presidente de Ia Republica Dominicana

NUMERO: 371-11

CONSIDERANDO: Que Ia Cordillera Central es el principal sistema montañoso del ámbito de Las Antillas y Ia columna vertebral de Ia isla La Española, donde se originan las principales cuencas hidrográficas que captan las aguas que irrigan el territorio nacional, garantizando la producción de alimentos, Ia generación hidroeléctrica y el abastecimiento de agua potable para los asentamientos humanos más importantes de Ia Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: Que Ia importancia y el valor de las riquezas que atesora Ia Cordillera Central trasciende su patrimonio natural para convertirse en un referente histórico de los movimientos políticos y sociales que dieron al traste con Ia tiranía trujillista que durante 30 años, avasalló y mancilló el espíritu de libertad que siempre animó a Ia juventud dominicana.

CONSIDERANDO: Que en estas estribaciones de Ia vertiente norte de Ia Cordillera Central todavía están frescas las huellas del Héroe Nacional Manolo Tavárez Justo, quien junto a sus compañeros de ideales y de lucha, encabezaron Ia gesta libertaria de Las Manaclas, donde se enaltecía Ia enseña tricolor, símbolo de Ia libertad que nos legaron nuestros pr6ceres.

CONSIDERANDO: Que el 20 de enero del 2011, un grupo de sobrevivientes y compañeros de Manolo Tavárez Justo, ha solicitado al Poder Ejecutivo Ia creación de un área protegida destinada a enaltecer Ia memoria de este Héroe Nacional, donde se pudiese conservar Ia ruta que contiene todos aquellos puntos y espacios naturales que le sirvieron de escenario para plasmar sus más caros ideales.

CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas constituyen los espacios más destacados del patrimonio ambiental y cultural de una nación y además representan Ia herencia vital más importante que un país moderno le puede brindar a sus actuales y futuras generaciones.

CONSIDERANDO: Que Ia tendencia de establecer y ampliar reservas naturales, áreas protegidas o áreas bajo régimen de administración especial, es un mecanismo mundialmente aceptado como Ia vía mas idónea para conservar los ambientes y ecosistemas mas importantes del planeta, así como las especies botánicas y faunísticas autóctonas, conforme a Ia “La Convención sobre Diversidad Biológica” de Rio de Janeiro, de 1992, de Ia cual la Republica Dominicana es signataria.

CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional la implementación de medidas y obras destinadas a preservar los nacimientos de los ríos, y con ello los ecosistemas más valiosos y Ia biodiversidad del país que aun se encuentra en las zonas de nacimiento y cuencas de los ríos Bao, Amina, Magua, Cidra, Mao, Guayubín, arroyuelos y afluentes con el propósito de contribuir con el desarrollo sostenible de Ia Republica Dominicana.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 242-94, el Estado declaró que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar el aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos de los ríos Mao, Jagua, Bao, Amina, Cidra y Guayubín, entre otras fuentes acuíferas, que garantizan el abastecimiento de agua potable a Ia Línea Noroeste.

VISTA: La solicitud elevada ante el Poder Ejecutivo para Ia creación de un área protegida que sirva para honrar Ia memoria del Héroe Nacional Manolo Tavárez Justo y para establecer Ia ruta de Ia Gesta de Las Manaclas.

VISTA: La Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

VISTA: La Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, que crea Ia Dirección Nacional de Parques, actual Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No. 627, del28 de mayo de 1977, que declara de interés nacional el uso y protección y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas.

VISTA: La Ley No. 632, del28 de octubre de 1977, que prohíbe el corte o tala de arboles o matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas de todo el país.

VISTAS: Las recomendaciones del documento “Análisis de Varios del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Ia Republica Dominicana”, elaborado por varios organismos del Estado dominicano, universidades, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y los auspicios de The Nature Conservancy.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de Ia Constitución de Ia Republica, dicto el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1: Se crea el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo en Ia vertiente norte de Ia Cordillera Central, con el propósito de conservar las nacientes o las fuentes acuíferas que alimentan los ríos Bao, Inoa, Amina, Magua, Cenoví, Cidra, Mao y Guayubín, que alimentan y garantizan Ia producción de agua para Ia Presa de Monción y múltiples proyectos futuros de Ia misma naturaleza, capaces de generar riquezas y bienestar para Ia Línea Noroeste y toda Ia nación dominicana.

ARTICULO 2: De igual manera esta área protegida esta destinada a conservar viva Ia memoria de los hechos y eventos mas recientes recogidos por Ia historia dominicana y encabezados por el movimiento emancipador “14 de Junio”, donde el Héroe Nacional Manolo Tavárez Justo y sus compañeros, abonaron con su sangre en Las Manaclas, Ia dignidad y las esperanzas de libertad para Ia nación dominicana.

ARTICULO 3: Este parque nacional tiene dos zonas núcleo contiguas al Parque Nacional Armando Bermúdez, cuya zona de amortiguamiento le sirve de vinculo o conectividad, justo al recorrer los sitios históricos de Las Manaclas y Diferencia, por donde Manolo y sus acompañantes establecieron su impronta liberadora.

ARTICULO 4: Los limites de Ia zona núcleo N° 1, son los que se describen a continuación:

El punto de partida se localiza en Ia confluencia del rio Mao con el arroyo Pananea, coord. UTM 279188mE y 2147875mN, ascendiendo por el parte agua hasta Ia carretera que va desde Monción a Cañafístola, continuando en dirección oeste para luego seguir por los parte agua que drenan al embalse de Monción, posteriormente los limites cruzan los arroyos Los Juncos, en Ia coord. UTM 275308mE y 2147193mN cruzando hasta Ia coord. UTM 27484lmE y 2146863mN, próxima al arroyo Asiento Frio, luego en Ia coord. UTM 275458mE y 214615lmN, donde conecta con Ia curva de nivel 380 metros que pasa próximo al arroyo Bostoncillo y cruza el arroyo Los Abandonados, coord. UTM 272029mE y 2146023mN, todos ubicados al sur de Ia ciudad de Monción, posteriormente cruza el arroyo Los Dajaos en las coord. UTM 269895mE y 2145388mN, ascendiendo luego a Ia loma La Jíbara para tomar los limites naturales de Ia cuenca del rio Mao que cruzan La Meseta y las lomas Toma, De Chago y Cerro Los Ramones, coord. UTM 259442mE y 2137627mN, localizado al sur de Valle de La Leonor.

A continuación los limites prosiguen en sentido sur – suroeste y oeste, pasando los arroyos Los Naranjos, Caña y El Montazo, por los limites de Ia microcuenca correspondiente a este ultimo arroyo, se desciende al rio Mao hasta Ia confluencia con el rio La Cidra, coord. UTM 256339mE y 2133355mN, manteniendo los 30 metros de margen de este rio se asciende hasta el camino que va a Boca de Cana, en Ia coord. UTM 257146mE y 2128970mN, siguiendo rumbo oeste se cruza el Arroyo Mata de Cana, se desciende hasta el rio La Cidra (manteniendo los 30 metros), posteriormente se cruza el rio y se asciende por los limites de las microcuencas de los arroyos La Palma y El Toro, cruzando posteriormente por loma El Copey, siguiendo los limites de microcuenca Arroyo Grande e incluyendo Ia loma de Los Burros, desde esta se desciende hasta el rio Mao, coord. UTM 254690mE y 2133808mN, se continua aguas arriba hasta Ia confluencia con el arroyo Los Dingos que posteriormente conecta con el arroyo Guardarraya, pasando a Ia loma La Peonia y descendiendo por el arroyo Prieto hasta su confluencia con el arroyo Junico; de aquí se continua aguas arriba hasta alcanzar Ia cota de los 600 metros. Por esta curva de nivel los linderos bordean el Cerro Los Mogotes, Los Hundideros y loma Lo Hierro. Desde esta ultima se continua descendiendo por los limites de Ia microcuenca de arroyo Coquí, hasta alcanzar Ia cota de los 400 metros en Ia vertiente oriental del rio Guayubín, cruzando próximo a Los Mata Puercos y El Cerrazo; en esta ultima loma los linderos se mantienen a 30 metros de Ia cañada y el rio hasta Ia confluencia con el rio Grande, coord. UTM 246998mE y 2144100mN.

A continuación se asciende por Ia divisoria de agua del arroyo Los Palmaritos hasta Ia loma de Toma y posteriormente se desciende al rio Los Palmaritos, coord. UTM 246400mE y 2140980mN, luego se asciende a Ia loma Palo Bonito donde se sigue por el camino que va a La Berbena, donde se toma el rio Los Dajaos (incluyendo los 30 metros) hasta Ia confluencia con el arroyo La Estancia. Por este ultimo se continua aguas arriba hasta su cabecera donde coincide con los límites del Parque Nacional Nalga de Maco, el limite de este parque y posteriormente el del Parque Nacional Armando Bermúdez, constituyen los linderos sur de esta área protegida hasta Ia coord. UTM 279799mE y 2133917mN.

Desde esta posición en los linderos del Parque Nacional Armando Bermúdez, localizada en Ia vertiente este de Ia loma Cerro Sucio, se toma Ia cota 800 metros pasando también loma La Catalina y Alto del Palacio al pie de esta ultima loma Ia carretera sirve de lindero siguiendo luego por Ia mencionada cota hasta Cerro Redondo, descendiendo luego al rio Magua en Ia coord. UTM 276582mE y 2135743mN, de aquí se asciende a Ia curva de nivel 700 metros que corre paralela al mencionado rio y cruza próximo a loma El Picacho y los arroyos del Manaclar, de La Vaca y posteriormente el rio El Gallo, para ascender por los limites de esta subcuenca en dirección oeste hasta Ia parte alta de Ia loma Los Cerros Blancos, coord. UTM 268947mE y 2135494mN.

Desde este punto se desciende por Ia divisoria de agua en sentido noroeste-noreste ascendiendo a Ia loma Alto de Juan Fino, donde Ia dirección toma rumbo en sentido este cruzando los pies del monte de Ia loma La Guazumita hasta enlazar con el límite de microcuenca del arroyo La Piña, ubicado al norte de esta ultima loma. Posteriormente el camino que va de Jicomé al Cajuil sirve de limite hasta alcanzar Ia cota de los 300 metros, Ia cual rodea Ia loma Alto del Dajao pasando por Palo Amarillo y posteriormente cruzando los arroyos El Guayabo y Guayacanes. En Ia coord. UTM 273500mE y 2141600mN Ia mencionada cota alcanza el cauce del arroyo Jicomé próximo a Lambedero.

Desde Ia anterior posición se asciende a Ia cota 500 metros por donde pasan los linderos, cerca de las comunidades Corocito, Pie de Jagua y Alto de Cabreja, desde donde se desciende al arroyo del mismo nombre en su confluencia con rio Magua. De nuevo se asciende a Ia cota 500 metros, que pasa próximo a La Guaranita, loma Ojo de Agua y llega hasta Pananao al Medio, coord. UTM 279013mE y 2142565mN, desde esta posición los limites se mantendrán coincidiendo con las divisorias de agua correspondiente al embalse de Ia Presa de Monción, pasando próximo al Cerro del Pino Mayor, loma de Guaconejo y Los Rincones hasta descender a Ia confluencia del rio Mao con el arroyo Pananea punto de partida del actual polígono, coord. 279188mE y 2147875mN.

Párrafo: El área aproximada de Ia zona núcleo 1, es de 290.58 km 2

ARTICULO 5: Los limites de Ia zona núcleo N° 2, son los que se describen a continuación:

El punto de partida comienza próximo a Ia confluencia del arroyo Antonzape Bueno con el rio Bao, coord. UTM 290917mE y 2123138mN, para seguir por el mencionado rio coincidiendo con los limites del Parque Nacional Armando Bermúdez, cruzando posteriormente por Ia loma Antonzape, y manteniendo Ia coincidencia de los linderos del mencionado parque hasta Ia coord. UTM 285667mE y 2130223mN, próximo a Ia confluencia del arroyo Derrumbadero con arroyo El Dajao. A continuación se asciende a Ia curva 800 metros. Por esta se continua paralelo al rio Amina hasta próxima a Mata de Palma, coord. UTM 281779mE y 2133965mN, desde aquí se cruza perpendicular al rio Amina para tomar Ia cota de los 700 metros, por donde se llega hasta el Arroyo Los Cabreritos. Desde aquí los limites siguen próximo al rio Amina manteniendo los 30 metros hasta el arroyo Los Aguacates donde se retoma Ia curva 700 metros hasta Ia coord. UTM 282095mE y 2137309mN, de nuevo se asume Ia mencionada cota en Ia vertiente oeste del pico Del Rubio dando Ia vuelta hasta Cerro Redondo desde donde se desciende al rio Amina en Ia coord. UTM. 284539mE y 2138382mN.

A continuación los limites continúan por los parte agua de Ia cuenca Amina en dirección sur pasando por loma de La Higuera, Los Caimitos, Palos Blancos, hasta Ia curva 1000 metros de Ia vertiente norte del pico de Higua, por esta cota se llega hasta el camino que viene desde El Limpio a Cerro Mentirosa, coord. UTM 289259mE y 2132028mN. Por el mencionado camino se pasa el firme y se desciende a Ia cota ll00 metros, por donde continúan los linderos pasando las vertientes noreste – sureste de loma Cerro Negro y del Alto del Dajao hasta el arroyo Guaita, donde se desciende a Ia cota 900, rodeando luego las lomas La Piedra y Cerro Francisco, hasta el límite de las microcuencas arroyo La Vieja y arroyo Prieto, coord. UTM 292918mE y 2129190mN. Desde aquí se sube a Ia cota 1100 que pasa por los arroyos Bajanillo, La Pita y Bartolo, posteriormente pasa próximo a arroyo Prieto y Los Junquitos hasta juntarse con el parte agua de Ia microcuenca del arroyo Antonsape Bueno, desde donde se desciende hasta el rio Bao y desde aquí a Ia confluencia con Antonsape, donde se cierran los limites en Ia coordenada UTM 290917mE y 2123138mN que cierra el polígono.

Párrafo I: El área aproximada de Ia zona núcleo 2, es de 61.29 km 2

Párrafo II: El área total del Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, es de 351.87 km2

Párrafo III: Todas las coordenadas están referidas al Datums NAD- 27.

ARTICULO 6: Se declaran de utilidad pública e interés nacional todos los terrenos comprendidos dentro de los limites del Parque Nacional Manolo Tavárez Justo y se dispone el inmediato saneamiento de los mismos para determinar aquellos que son de propiedad estatal, asi como los que son de propiedad privada, los cuales serán adquiridos por el Estado dominicano a fin de que cumplan con los fines establecidos.

ARTICULO 7: En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos indicados para su compra por el Estado dominicano, Ia Administración General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener Ia expropiación de los mismos.

ARTICULO 8: Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos necesarios de protección de los principales ríos antes citados, con ejecución inmediata por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en base a Ia Ley 64-00, que lo crea.

ARTICULO 9: La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTICULO 10: Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a Ia Administración General de Bienes Nacionales y a Ia oficina del Abogado del Estado para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de Ia Republica Dominicana, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011); años 168 de la Independencia y 148 de la Restauración.

LEONEL FERNANDEZ


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