Ley No. 121 de 2004

Ley No. 121 del 5 de marzo de 2004 (G. O. No. 10267 del 16 de marzo de 2004) que declara área protegida, refugio de vida silvestre y Patrimonio Natural de la Nación, El Cañón del Río Guayabo, del municipio de Mao, provincia Valverde.


EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley 121-11

CONSIDERANDO: Las múltiples solicitudes y propuestas de los entendidos en medio ambiente y recursos naturales, áreas protegidas, biodiversidad y vida silvestre, respecto a la importancia de preservar EL Cañón del Río Gurabo o como también se conoce La Furnia de Gurabo;

CONSIDERANDO: Que en La Furnia de Gurabo, de Mao, habitan y frecuentan fauna y flora endémicas, cuyas poblaciones serán amenazadas de extinción en el territorio nacional;

CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones para comprender la importancia del área que habrá de declararse área protegida, para el cuidado y preservación de La Furnia del Río de Gurabo, en Mao Valverde.

VISTA la Ley No.64-00, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto del 2000.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se declara área protegida, refugio de vida silvestre y patrimonio natural de la Nación, El Cañón del Río Gurabo, en el municipio de Mao, provincia Valverde, conocido con el nombre de “La Furnia de Gurabo”.

Artículo 2.- La localización, límites y descripción de La Furnia de Gurabo son los siguientes:

El área localizada está ubicada a unos 20 Kms. aproximadamente al Suroeste de Mao, Valverde, ente las coordenadas geográficas 19º, 27′ a 19º, 20′ latitud, norte y 71º, 10′ a 71º, 12′ longitud oeste, próxima a La Loma de Los Quemados.

El área delimitada en sí, es un polígono orientado norte-sur que contiene un tramo de alrededor de 8 kilómetros del Río Gurabo, en su cuenca media de aproximadamente 25 Kms2 y comprende El Cañón del Río Gurabo, denominado La Furnia y los cerros de alrededor, con elevaciones sobre el nivel del mar que oscilan entre los 60 y 250 metros, los farallones tienen pendientes totalmente verticales con alturas superiores a los 50 metros en algunos tramos.

Está limitado al Norte por la carretera Mao-Santiago Rodríguez, en el lugar del puente sobre este río, en dicha carretera. Al Este, corre paralelo a la carretera que va a Monción, desde El Cruce de Los Quemados; éste límite está sobre el arroyo denominado Arroyo Hondo, afluente del Río Gurabo y atraviesa localidades de las comunidades de Los Quemados, El Higuito y Arroyo de Agua. Al Sur, corre sobre una cañada denominada Cañada Grande, próximo a las localidades del Monte Chispero, Monte Higuito y Monte de la Gallina. Al Oeste, carretera Mao-Santiago Rodríguez y camino que va de esta carretera a las comunidades de La Estancia y Gurabito, atravesando por las comunidades de Los Caimoníes y El Orégano.

Artículo 3.- Queda bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus dependencias, la administración, manejo, coordinación y protección de esta área.

Artículo 4.- Se dispone la colaboración intergubernamental de todas las dependencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tales como Sub-Secretaría de Áreas Protegidas y Biodiversidad y sus direcciones de suelos y aguas, entre otras, así como la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y las autoridades civiles de las comunidades aledañas y sus pobladores, para el estricto cumplimiento de salvaguardar esta área.

Artículo 5.- La Sub Secretaría de Areas Protegidas y Biodiversidad y sus direcciones nacionales de vida silvestre y biodiversidad y la de áreas protegidas cumplirán, entre otros, con las tareas siguientes:

  1. Señalización de los límites del área a proteger, destacando mediante avisos y señalizaciones el perímetro de la misma caza a 500 metros.
  2. Las señalizaciones de las entradas al área de conservación de acuerdo a las vías existentes y a las que puedan abrirse en el futuro; en esta señalización se colocarán leyendas alusivas a los valores ecológicos y culturales contenidos en el área, a fin de promover el debido respeto y concientizar los visitantes y lugareños.


DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración.

Máximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Nelson Antonio Núñez
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez
Secretaria
Marcial Valera
Secretario Ad-Hoc.


HIPÓLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.


PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.


DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración.

HIPÓLITO MEJIA


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