Notas del autor de la página web: Las coordenadas UTM descritas en el artículo 4 están escritas de forma incorrecta. Donde dice “mO” debe leerse “mE” pues en el sistema UTM las coordenadas son sólo Norte y Este. También, el parrafo del artículo 4 dice “la proyeccion es de UTM (Transversa de Mercator) …” debería decir “el sistema de coordenadas es UTM (proyeccion Transversa de Mercator)…”. EJM

Ley No. 313 de 2014

Ley No. 313-14 que crea el Santuario Marino del Norte. G. O. No. 10768 del 11 de agosto de 2014.

EL CONGRESO NAClONAL

En Nombre de la República

Ley No. 313-14

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es compromiso del Estado dominicano salvaguardar su base de recursos naturales, tanto en el ámbito terrestre como en sus mares adyacentes, para propiciar y garantizar un desarrollo sostenible basado en la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en armonía con el mejoramiento de la calidad de vida y en procura del bienestar general de los ciudadanos.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las Naciones Unidas hacen un llamado urgente para la protección de los mares y océanos contra el deterioro de sus recursos y especies más valiosas a causa de múltiples factores y en particular como medidas mitigantes y de adaptación a los impactos en ciernes de los cambios del clima mundial para la humanidad.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la República Dominicana, por su ubicación regional y la calidad de sus ambientes marinos y costeros, les brinda albergue a una gran diversidad de especies marinas migratorias protegidas por la comunidad internacional mediante acuerdos, convenios o protocolos globales y específicos para el ámbito caribeño, donde asume el compromiso de proteger y cuidar aquellos espacios que sirven de hábitat y nichos reproductivos y alimenticios de los mamíferos y reptiles marinos más grandes y amenazados que le quedan al planeta.

CONSIDERANDO CUARTO: Que los compromisos asumidos por el país son exactos, cuyo propósito es cumplir con los objetivos de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Milenio, los acuerdos internacionales sobre Diversidad Biológica, Ramsar, Comercio y tráfico internacional de especies amenazadas, cambios climáticos, transporte de desechos peligrosos y conservación de los recursos del mar, así como el cumplimiento de los componentes ambientales del DR-CAFTA y otros instrumentos conservacionistas consensuados con la comunidad internacional.

CONSIDERANDO QUINTO: Que es de suma prioridad para la República Dominicana ordenar sus espacios marinos y costeros para poder armonizar la conservación de la integridad de los ecosistemas y ambientes más valiosos con las actividades productivas, ya que les sirven de sustento y base del desarrollo de las ciudades, pueblos y asentamientos humanos concurrentes.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la Costa Norte de la República Dominicana y en particular la provincia Puerto Plata tiene la virtud de conjugar una gama inmensa de recursos y ambientes naturales excepcionales, capaces de potencializar y promover el desarrollo turístico, agrícola, ganadero e industrial, paralelo a la salvaguarda de los manglares, humedales, albuferas, caños, lagunas, esteros y estuarios que sirven de fronteras naturales y de soporte a la economía local y nacional, mediante una política ambiental adecuada de manejo hábitat/especies.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Manatí Antillano, las poblaciones de delfines, las inmensas colonias de corales, tortugas marinas y ballenas que conviven, se alimentan, se reproducen o simplemente transitan por la zona marino – costera del Norte, al norte y al noreste del Parque Nacional Submarino de Montecristi, frente a las costas de Punta Rusia, Estero Hondo y al noroeste del Parque Nacional La Hispaniola, ameritan una tutela ambiental especial bajo la categoría genérica manejo hábitat / especies (IV-UICN), a fin de garantizar la conservación de esta riqueza biológica tan singular, la práctica del ecoturismo y la pesca, incompatibles con la categoría genérica de Área de Protección Estricta (Categoría I-UICN.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la provincia Puerto Plata contempla impulsar su desarrollo integral basado en la sostenibilidad ambiental, la equidad social y la visión holística e inclusiva, donde el turismo de cruceros e inmobiliario, el ecoturismo en sus diferentes modalidades, los deportes acuáticos, el senderismo, el turismo histórico y cultural, la navegación, resulten compatibles, sinérgicos y complementarios con la producción de alimentos y la industria y demás actividades productivas, siempre privilegiando la conservación de la base de recursos naturales que les sirven de sustento.

CONSIDERANDO NOVENO: Que es de prioridad reforzar el Sistema Nacional en base a una política ambiental nacional coherente y armónica con el bienestar humano y la calidad de vida, capaz de cubrir los vacíos o lagunas en materia de conservación in situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional y en el ámbito marino, evitando la fragmentación de hábitats y facilitando la conectividad de ambientes y ecosistemas.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley No. 305 del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley No 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938.

Vista: La Ley No. 67 del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección de Parques.

Vista: La Ley No. 64-00, del 18 de agosto del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Vista: La Ley No. 202-04, de fecha 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Vista: La Ley No. 66-07 del 22 de mayo de 2007, que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico.

Vista: La Resolución 654 de 1942, del Congreso Nacional, que aprueba la Convención para la Conservación de la Flora y la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto crear el Santuario Marino del Norte, para preservar, conservar, proteger y asegurar el mejor uso sostenible de los recursos del ecosistema marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para las provincias Montecristi y Puerto Plata.

Artículo 3. Creación del Santuario Marino del Norte . Se crea el Santuario Marino del Norte para garantizar la integridad ecosistémica y la conservación del hábitat natural de la principal población de Manatí Antillano de la República Dominicana, las poblaciones de delfines, las inmensas colonias de corales, tortugas marinas y ballenas que conviven, que se alimentan, se reproducen o simplemente transitan por la zona marino – costera del norte y noreste del Parque Nacional Submarino de Montecristi, frente a las costas de Punta Rusia, Estero Hondo y al Noroeste del Parque Nacional La Hispaniola, en armonía con el desarrollo turístico, la pesca y demás actividades productivas compatibles con la categoría genérica Manejo de Hábitat / Especies (IV-UICN) de la Unión Mundial para la Naturaleza.

Artículo 4. Límites del Santuario Marino del Norte. El Santuario Marino del Norte está comprendido en los límites siguientes: Se toma como punto de partida el extremo más septentrional del Parque Nacional Submarino de Montecristi, ubicado en las coordenadas UTM 2211096.46 mN con 244231.85 mO y desde allí se parte en línea recta hacia el este hasta tocar la isobata 700 metros bajo el nivel del mar (-700 m), en las coordenadas UTM 2203655.38 mN con 269552.74 mO, prosiguiendo en la misma dirección siguiendo la misma isobata hasta tocar el punto con las coordenadas UTM 2209099.04 mN con 285176.22 mO; desde aquí se parte en línea recta hacia el Sureste hasta tocar los límites del Parque Nacional La Hispaniola en las coordenadas UTM 2207764.49 mN 287102.11 mO, que coincide con el punto más septentrional de esta área protegida; y aquí se dá una inflexión y los límites prosiguen hacia el Oeste suroeste y posteriormente hacia sureste nuevamente, coincidiendo y siguiendo los mismos límites del Parque Nacional La Hispaniola hasta tocar el litoral costero en el punto UTM 2204243.28 mN con 287586.38 mO, donde los límites siguen hacia el Oeste suroeste nuevamente siguiendo la línea de costa hasta tocar nuevamente los límites del Parque Nacional La Hispaniola en el punto UTM 2199799.40 mN con 279388.68 mO, luego se siguen los mismos límites de esta área protegida hacia el suroeste hasta tocar tierra nuevamente en el punto UTM 2197077.17 mN con 279627.44 mO, donde los límites se internan en la tierra firme hasta el punto UTM 2197225.19 mN con 278980.33 mO, para proteger y bordear por el Este y luego por el Sur el sistema de humedales de Sabana Pescao y la Laguna Corto Pies, dejando fuera las áreas agrícolas y ganaderas hasta tocar el punto UTM 2195326.53 mN con 274581.21 mO, que coincide con el pie de monte oriental del Cerro El Pato, el cual se bordea por el Sur siguiendo la cota topográfica 40 msnm hasta coincidir con los humedales de la zona de remanso del Río Ciénaga en el punto UTM 2195596.49 mN con 273995.22 mO, prosiguiendo hacia el suroeste separando las áreas agrícolas y ganaderas de la zona de manglares, los cuales quedan totalmente protegidos hasta tocar el Río La Jaiba en el punto UTM 2194466.21 mN con 272018.14 mO, siguiendo en dirección Oeste protegiendo los manglares y humedales ente Laguna La Playa y luego bordear totalmente éste por el Sur y por el Oeste hasta tocar la cota 20 msnm de la loma La Cana en el punto UTM 2196043.89 mN con 270409.07 mO; desde aquí los límites se dirigen hacia el Este sureste, luego por el Este y posteriormente hacia el Norte y el Oeste hasta bordear dicha loma llegando al punto UTM 2196319.35 mN con 272182.80 mO, prosiguiendo luego hacia el Noroeste en línea perpendicular a la zona costera del Cerro de Burén sin afectar los terrenos de los habitantes de esta zona con una franja mínima de 80 metros de ancho hasta el punto UTM 2197952.61 mN con 269409.19 mO, de donde se pasa en dirección Noroeste uniéndose con la esquina de Cerro de Burén hasta el punto UTM 2198482.58 mN con 268501.16 mO y por el Sur del Salado La Ensenada hasta tocar el litoral costero, en el punto UTM 2195458.97 mN con 268229.59 mO, prosiguiendo luego por el mismo litoral hacia el Sur hasta el punto UTM 2195691.57 mN con 268135.76 mO, coincidiendo con los límites del Parque Nacional Submarino Montecristi, los cuales se siguen hacia el Norte primero y luego hacia el Oeste en forma sinuosa, pero siempre siguiendo los límites de esta área submarina protegida hasta llegar al punto más septentrional de la misma (UTM 2211096.46 mN con 244231.85 mO) el cual coincide con el sitio de partida.

Párrafo: este polígono encierra una superficie de 301.29 kilómetros cuadrados, de los cuales 1.73 Km2 están en tierra firme (manglares, humedales y pendientes de cerros y lomas contiguos a la costa) y 299.56 Km2 corresponden a la zona marina directamente. La proyección es de UTM (Transversa de Mercator) y el Dato Horizontal base fue tomado del Sistema Geodésico Mundial 1984-WGS84”.

Artículo 5. Ejecución de la ley: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encargará de la ejecución de esta ley.

Artículo 6. Plan de manejo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de la elaboración del Plan de Manejo para la aplicación de esta ley, en un plazo de 90 días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derogación. La presente ley deroga cualquier disposición legal, reglamentaria y administrativa que le sea contraria.

Segunda. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Reinaldo Pared Pérez

Presidente

Manuel Antonio Paula

Secretario

Manuel De Jesús Güichardo Vargas

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración.

Abel Martínez Durán

Presidente

Ángela Pozo

Secretaria

José Luis Cosme Mercedes

Secretario

DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.

DANILO MEDINA


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