Categoría V -Reservas Naturales
La Ley 202-04, en el artículo 14 is llamada Cateogida IV define esta categoría como una área para “garantizar condiciones naturales para proteger especies, grupos de especies, comunidades bióticas o características físicas que requieren manipulación artificial para su perpetuación.
En esta categoría se incluyen los siguientes usos permitidos: aprovechamiento controlado de sus recursos, usos y actividades tradicionales, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de aprovechamiento sostenible bajo un plan de manejo.”
La Ley 202-04 contempla tres tipos de reservas naturales:
- Reservas Forestales
- Bosque Modelo
- Reserva Privada
Para ver mapas de estas áreas, vea el Mapa de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Reservas Forestales
- Alto Bao
- Alto Mao
- Arroyo Cano
- Barrero
- Cabeza de Toro
- Cayuco
- Cerro de Bocanigua
- Cerros Chacuey
- Guanito
- Hatillo
- Las Matas
- Loma El 20
- Loma Novillero
- Río Cana
- Villarpando
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