Decreto 571 – Artículos 22-26

Decreto No. 571 artículos 22-26

ARTÍCULO 22.- Se crea el Monumento Natural Laguna Gri-Grí con el propósito de garantizar la integridad física y la hermosura del manglar que rodea los manantiales de este gran río subterráneo que emerge justo a la orilla del pueblo de Río San Juan y en medio de un hermoso bosque de galería, cargados de aves y que sigue las sinuosidades del caño navegable que poco después va a desembocar al Océano Atlántico, sirviendo de vía o ruta obligada a la famosa Cueva de las golondrinas, utilizada actualmente para esta modalidad de prácticas recreativas y ecoturísticas de la costa norte.

Párrafo I: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas:

Se establece como punto de partida la intersección en las coordenadas 387062 m E, 2172682 m N; se sigue esta calle hacia el Noreste hasta la carretera en las coordenadas 387768 m E, 2173148 m N; se sigue la carretera hacia el Norte hasta las coordenadas 387797 m E, 2173230 m N; se sigue el camino hacia la Playa Caletón hasta las coordenadas 387842 m E, 2173620 m N; se pasa en línea recta hacia el camino en las coordenadas 387891 m E, 2173884 m N; se sigue en dirección Noroeste bordeando las construcciones actuales, tocando las coordenadas 387867 m E, 2174080 m N; 388008 m E, 2174172 m N; 388113 m E, 2174370 m N; 387972 m E, 2174445 m N; 388079 m E, 2174419 m N; se pasa en línea recta hasta la costa en las coordenadas 388175 m E, 2174701 m N; se sigue la costa hasta Punta Palco Alto en las coordenadas 390985 m E, 2175872 m N; se pasa en línea recta 3 km mar adentro hasta las coordenadas 388530 m E, 2178545 m N; se sigue a 3km de la costa hasta las coordenadas 384963 m E, 2175559 m N; se pasa en línea recta hacia la costa en las coordenadas 386602 m E, 2172533 m N; se sigue la costa hasta las coordenadas 386814 m E, 2172803 m N; se bordean las construcciones actuales tocando las coordenadas 386863 m E, 2172825 m N; 386849 m E, 2172636 m N; se pasa en línea recta hacia la Calle Sánchez en las coordenadas 386890 m E, 2172511 m N; se sigue la calle en dirección Noreste hasta la Calle Las Flores; se sigue en dirección Noroeste bordeando el caserío actual junto a la Laguna Gri-Grí hasta las coordenadas de partida 387062 m E, 2172682 m N.

Párrafo II: Estos límites encierran una superficie de 16.15 kilómetros cuadrados. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).

ARTÍCULO 23.- Se crea el Monumento Natural Manantiales Las Barías con el propósito primario de conservar la integridad y salubridad de los múltiples manantiales del Río La Descubierta que emergen en medio de una masa boscosa impresionante de árboles monumentales de Barías (Calophyllum calaba) y Ceibas (Ceiba pentandra), entre otras formas arbóreas superiores que rodean el balneario que lleva este mismo nombre, cuyo entorno reclama una atención inmediata para potencializar su valor ecoturístico, natural y recreativo.

Párrafo I: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas:

Se establece como punto de partida la carretera en La Descubierta en las coordenadas 212310 m E, 2055177 m N; se sigue la carretera hacia el Oeste hasta las coordenadas 211058 m E, 2054466 m N; se sigue el Río Las Barías aguas abajo, a una distancia de 500 m de su margen Suroeste hasta el límite del Parque Nacional Lago Enriquillo, definido en la Ley 202-04, en las coordenadas 211862 m E, 2054002 m N; se sigue el límite mencionado que coincide con la cota -30 msnm, en dirección Noreste, hasta las coordenadas 212854 m E, 2054429 m N; se sigue a 500 m de la margen Noreste del Río Las Barías, en dirección Noreste, pasando por las coordenadas 212788 m E, 2054684 m N hacia el punto de partida en las coordenadas 212310 m E, 2055177 m N.

Párrafo II: Estos límites encierran una superficie de 1.23 kilómetros cuadrados. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).

ARTÍCULO 24.- Se crea el Monumento Natural Salto Grande con el propósito de conservar los tres saltos paralelos del Río Comatillo, así como las múltiples cascadas, el extraordinario bosque de galería dominado por la especie Pterocarpus officinalis, conocido popularmente como Drago y las cabeceras de este curso de agua y la de su vecino, el río Comate, ambientes donde se localiza una gran diversidad botánica y faunística asociada a sus extraordinarios valores paisajísticos.

Párrafo I: Todas estas potencialidades o valores naturales deben ser aprovechadas conforme a su categoría de manejo y a los respectivos planes de manejo y operativos, para el desarrollo de la recreación, el ecoturismo y la investigación científica.

Párrafo II: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas:

Se establece como punto de partida el punto a 250 m al Oeste del Río Comate en las coordenadas 435473 mE, 2073264 mN; se sigue separado 250 m de distancia del Río Comate en dirección Norte tocando los puntos 436022 mE, 2074413 mN; 436585 mE, 2076076 mN; hasta la confluencia con el Río Comatillo en las coordenadas 436180 mE y se sigue este río a 250 m de su margen Oeste tocando las coordenadas 2078465 mN; 435220 mE, 2079795 mN; 435497 mE, 2082710 mN; 434706 mE, 2084226 mN; hasta el nacimiento del Río Comatillo en las coordenadas 433364 mE, 2087650 mN; se sigue en dirección Sur a 250 m de la margen Este del Río Comatillo tocando las coordenadas 435130 mE, 2087434 mN; 435447 mE, 2084380 mN; 436244 mE, 2082573 mN; hasta la confluencia con el Río Comate, se sigue en dirección Norte al Río Comate a una distancia de 250 de su margen Oeste tocando las coordenadas 437269 mE, 2080521 mN; 438077 mE, 2082884 mN; 438478 mE, 2085413 mN; hasta el nacimiento del Río Comate en las coordenadas 439203 mE, 2086316 mN; se toma dirección Sur a 250 m de la margen Este del Río Comate tocando las coordenadas 438921 mE, 2083220 mN; 438791 mE, 2081685 mN; 437563 mE, 2077932 mN; 437476 mE, 2075975 mN; 437153 mE, 2074521 mN; hasta el punto de partida en las coordenadas 435473 mE, 2073264 mN.

Párrafo III: Estos límites encierran una superficie de 14.76 kilómetros cuadrados. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).

ARTÍCULO 25.- Se crea el Monumento Natural La Ceiba, destinado a la protección total e indefinida del árbol más corpulento hasta ahora conocido en el territorio nacional, el impresionante ejemplar de Ceiba (Ceiba pentandra) ubicado al borde de la Carretera Peña – Tamboril, justo en medio del Valle del Cibao, en el punto definido por las coordenadas UTM: N 2151554, E 0329614 y que coincide con las coordenadas geográficas: N 19º 27’ 03.86’’, W 70º 37’ 23.56, el cual exhibe unas características físicas o estructurales definidas por una altura promedio de 25 metros, un tronco con diámetro medio a la altura de pecho de 12.30 metros y una copa de 530 metros cuadrados aproximadamente.

Párrafo: Se declara de utilidad pública los terrenos comprendidos en un perímetro de 150 metros a la redonda medidos a partir del nacimiento de los contrafuertes tabulares del tronco de la Ceiba y se encomienda a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a crear los mecanismos de coordinación de acciones con las demás instancias estatales que puedan prestar su colaboración a fin de crear las condiciones necesarias para habilitar su entorno, a fin de que este monumento natural sea utilizado para el turismo de observación y la recreación ciudadana.

ARTÍCULO 26.- Se crea el Monumento Natural Punta Bayahibe para reordenar y aprovechar de manera sostenible el gran potencial turístico ligado a la singularidad y la gran riqueza cultural e histórica de Punta Bayahibe, así como la variedad de elementos naturales costeros, hídricos, y botánicos presentes y en franco proceso de deterioro por el uso no planificado del frente marino, representados en los manglares, humedales, dunas, playas, arrecifes, plataformas, puntas, ensenadas, afloramientos hídricos, puertos naturales, la Rosa de Bayahibe (Pereskia quisqueyana) que es autóctona de allí y el único árbol frutal endémico de la Isla La Hispaniola, también autóctono de Bayahibe conocido como Cotoperí (Meliccoccus jimenezii) y los yacimientos arqueológicos indígenas localizados en este enclave natural.

Párrafo I: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas:

El punto de partida lo define las coordenadas UTM 517044mE y 2030946mN, localizadas en la carretera hacia Bayahíbe, específicamente en la bifurcación del camino que conduce al Hotel Casa del Mar, prosiguiendo el mismo camino hasta tocar las coordenadas UTM 516735mE y 2031325mN, tomando rumbo Suroeste, dejando fuera el cementerio pasando por el punto que marca las coordenadas UTM 516675mE y 2031248mN hasta las coordenadas UTM 516108mE y 2030839mN a 600 metros de la costa. Esta última trayectoria se mantiene hasta llegar al Mar Caribe e incluirá la franja de arrecifes de la costa de Bayahíbe. El límite continúa al Sur y se extiende 2,055 kilómetros hasta las coordenadas UTM 516763mE y 2028875mN, a continuación, siguiendo en línea recta, pero con rumbo Sureste próximo a Punta Laguna, llega hasta las coordenadas UTM 516895mE y 2028733mN, desde cambia su rumbo al Noreste, penetrando tierra adentro 170 metros, coordenadas UTM 517437mE y 2029040mN, los linderos giran entonces en dirección Noroeste, manteniendo la distancia de los 170 metros desde la costa hasta las coordenadas UTM 517081mE y 2030033mN. Aquí cambian rumbo al Suroeste hacia la costa hasta el camino en las coordenadas UTM 516939mE y 2029956mN. Los límites siguen el camino por todo el litoral rocoso, hasta las coordenadas UTM 516718mE y 2030333mN. Se pasa en línea recta hacia los vértices definidos por las coordenadas UTM 516657mE y 2030292mN, 516613mE y 2030370mN, 516575mE y 2030363mN, 516539mE y 2030415mN, 516558mE y 2030450mN, 516615mE y 2030461mN, 516611mE y 2030498mN. El lindero toma parte Este unos 325 metros tierra adentro hasta las coordenadas UTM 516934mE y 2030496mN, cambiando de inmediato al Norte hasta las coordenadas UTM 516935mE y 2030553mN, y de aquí se dirige hacia el Oeste, dejando fuera de los límites las viviendas próximas, pero incluyendo todos los manantiales localizados en esta área; pasando en línea recta por los vértices definidos por las coordenadas UTM 516893mE y 2030561mN, 516894mE y 2030545mN, 516850mE y 2030547mN, 516834mE y 2030529mN, 516829mE y 2030553mN, 516790mE y 2030564mN, 516783mE y 2030574mN, hasta la proximidad de de la línea costera en las coordenadas UTM 516716mE y 2030569mN, con un nuevo rumbo hacia el Norte. Los límites continúan hasta las coordenadas UTM 516731mE y 2030838mN, Este punto se localiza cerca de la costa y no contiene ninguna infraestructura privada; los linderos se tornan hacia el parqueo para incluir los manantiales localizados en sus proximidades, con las coordenadas UTM 516813mE y 2030840mN, 516812mE y 2030792mN, 516846mE y 2030768mN, 516911mE y 2030782mN, 516952mE y 2030786mN y 516904mE y 2030877mN. Esta ultima coordenada toca la carretera de acceso al mencionado parqueo y a través de ella se llega hasta la bifurcación con la carretera que conduce al complejo turístico de Casa del Mar en las coordenadas UTM 517044mE y 2030946mN, punto inicial del polígono.

Párrafo II: Este polígono tiene una dimensión aproximada de 1.51 km², de los cuales 1.1 km² corresponden al área marina y 0.4 km² a la zona terrestre. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).


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