Decreto No. 571 del 7 de agosto de 2009 que crea varias áreas protegidas
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Índice
- Considerandos
- Reservas Científicas y Biológicas (artículos 1-4)
- Artículos 1 y 2 – Reservas científicas La Salcedoa y Dicayagua
- Artículos 3 y 4 – Reservas biológicas Sierra Prieta y Loma Charco Azul
- Parques Nacionales
- Articulos 5 al 9 (Parques Nacionales La Hispaniola, Saltos de la Jalda, El Conde, La Gran Sabana y Anacaona)
- Articulos 10 al 12 (Parques Nacionales Luis Quin, Aniana Vargas y Ámina)
- Articulos 13 al 15 (Parques Nacionales Francisco Alberto Caamaño Deñó, Baiguate y Punta Espada)
- Monumentos Naturales
- Articulos 16 al 21 (Salto de Jimenoa, Saltos de Jima, El Saltadero, Salto de Socoa, Saltos de la Tinaja y Las Marías)
- Articulos 22 al 26 (Laguna Gri-Grí, Manantiales Las Barías, Salto Grande, La Ceiba y Punta Bayahibe)
- Santuarios Marinos
- Articulos 27 al 28 (Arrecifes del Sureste y Arrecifes del Suroeste)
- Refugios de Vida Silvestre y Área Nacional de Recreo (artículos 29-32)
- Articulos 29 al 31 (Refugios de Vida Silvestre Laguna Mallén, Río Higuamo y Gran Estero)
- Articulo 32 (Área Nacional de Recreo Boca de Nigua)
- Artículos finales (33 a 37) y conclusión
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 571-09
CONSIDERANDO: La responsabilidad insoslayable del Estado dominicano de salvaguardar su base de recursos naturales como garantía primaria para alcanzar un desarrollo sostenible que propicie la conservación de la biodiversidad en todas sus expresiones y componentes, en armonía con el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.
CONSIDERANDO: La política ambiental dominicana inspirada en el respeto a la vida y al aprovechamiento de las potencialidades de los ecosistemas y ambientes presentes en el territorio nacional, no aptos para la agricultura o la ganadería, ni otras actividades productivas primarias, pero con gran capacidad para producir bienes y servicios que generan riquezas a la nación dominicana y en particular a grupos y organizaciones comunitarias de zonas económicamente muy deprimidas.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas constituyen la mayor garantía para la conservación del patrimonio natural y cultural de la nación dominicana, la estabilidad de su sistema ecológico, la protección de las cuencas hidrográficas y la producción de agua, la prevención de desastres naturales y moderación de los cambios climáticos, así como la generación de electricidad, la producción de alimentos y la salubridad de los principales asentamientos humanos en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Los compromisos asumidos por el país con el cumplimiento de los objetivos de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Milenio, los acuerdos internacionales sobre la Diversidad Biológica, Ramsar, Comercio y tráfico internacional de especies amenazadas, cambios climáticos, transporte de desechos peligrosos y conservación de los recursos del mar, así como su integración a esquemas regionales e internacionales para la conservación de la naturaleza, como el establecimiento del Corredor Biológico en el Caribe, el Hermanamiento de los Santuarios de Mamíferos Marinos de la República Dominicana y el Stillwagen Bank de los Estados Unidos, el cumplimiento de los componentes ambientales del DR-CAFTA y otros instrumentos conservacionistas consensuados con la comunidad internacional.
CONSIDERANDO: La necesidad reforzar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, llenar vacíos y cubrir lagunas en materia de conservación in situ de la biodiversidad en todo el territorio nacional y en el ámbito marino de la plataforma continental de la Isla La Hispaniola que corresponde a las aguas territoriales dominicanas.
VISTOS:
- Los estudios, investigaciones, tesis de grado, libros y monografías realizados u orientados por especialistas, centros de estudios e investigaciones y universidades nacionales e internacionales que versan expresa y exclusivamente sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la República Dominicana y el Patrimonio Cultural asociado.
- El Decreto No. 158-86, que declara de utilidad pública los terrenos de la Zona Histórica de La Isabela.
- El Decreto No. 297-87, que declara todas las cuevas del país como patrimonio natural de la Nación.
- El Decreto No. 303-87, que establece la protección de los manglares en todo el litoral del país.
- El Decreto No. 221-90, que establece la protección de los bosques nublados del país.
VISTAS:
- La Resolución 654 de 1942 del Congreso Nacional, que aprueba la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Latina.
- La Ley 305 de 1968, que crea la franja costera de protección de los 60 metros.
- La Ley 492 de 1969, que crea diferentes Monumentos Nacionales, Yacimientos Arqueológicos y Submarinos.
- La Ley 67 de 1974, sobre Parques Nacionales.
- La Ley 627 de 1977, que establece la protección de las tierras cordilleranas.
- La Ley 632 de 1977, que dispone la protección de los nacimientos de ríos y arroyos en todo el territorio nacional.
- La Ley 64-00, del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- La Ley 202-04 del 2004, sobre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- La propuesta de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Academia de Ciencias de la República Dominicana para la creación de un área protegida en la zona de Luperón que garantice la conservación y la integridad de valiosos recursos naturales, culturales e históricos.
- Las recomendaciones del documento “Análisis de Vacíos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la República Dominicana”, elaborado por varios organismos del Estado Dominicano, universidades, agencias de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y los auspicios de The Nature Conservancy.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
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